Introducción
El 6 de julio de 2019, como parte de la Declaración de Lima, los presidentes de la Alianza del Pacífico otorgaron el siguiente mandato al Comité de Contratación Pública de la Alianza del Pacífico:
“Desarrollar un Observatorio de Compras Públicas que promueva la participación del sector empresarial, académico y sociedad civil, a fin de compartir información con miras a eliminar las barreras al comercio e interactuar en temas relativos a las Compras Públicas de la Alianza del Pacífico”.
Objetivo General
Objetivos Específicos
01
Recopilar datos o efectuar análisis, estudios, diagnósticos, y demás acciones requeridas, sobre temáticas específicas.
02
Publicar el conocimiento e información generados por el Observatorio.
03
Socializar el conocimiento e información generados con el sector empresarial y académico, con la sociedad civil y con las instituciones relevantes de los países de la Alianza del Pacífico.
04
Generar información que pueda servir para contribuir en las discusiones que se lleven a cabo en el marco del Comité de Contratación Pública de la AP, orientadas a eliminar las barreras al comercio en las Compras Públicas de la AP.
05
Efectuar evaluaciones y definición de los pasos a seguir sobre la base de las conclusiones alcanzadas luego de la realización de las actividades contempladas en los numerales anteriores.
Cómo estamos organizados
Quiénes somos
El Observatorio de Compras Públicas se constituye a partir de la Declaración de Lima (julio 2019), cuya agenda se alinea con los objetivos fundacionales de mantener una estrecha relación con la sociedad civil, la academia, el sector privado y los emprendedores.
Logos entidades
Novedades
En esta sección se muestran los asuntos de compras públicas que son importantes para los proveedores y funcionarios que aplican el Capítulo de Contratación Pública de la Alianza del Pacífico en general y para la sociedad civil y empresarios. En ese sentido, se propone llenar esta sección con noticias y novedades en materia de compras públicas en temáticas como, por ejemplo, Compras Verdes, Compras Públicas y Tecnologías de la Información, Promoción de las Mujeres en las Compras Públicas, así como en cualquier otra temática que se vaya presentando según el momento y de acuerdo con la propuesta al CP del país que esté administrando el Observatorio.
Otros: Como parte del nuestro esfuerzo continuo del Observatorio por mantener la sección vigente se pueden también incluir noticias o videos de las agencias que requieran ser publicados para darles mayor difusión o de las entidades que acuerde el Comité de CP.
Novedades por país
Colombia
Documento elaborado por la Agencia de Contratación de Colombia sobre los éxitos, fortalezas y bondades de la tienda virtual del Estado colombiano.
Noticias
Alianza del Pacífico realiza el 3.º Foro Rutas y Espacios del Libro
La Alianza del Pacífico anunció estrategia para fortalecer el capital humano del sector cultural de la región
Presentan resultados del Estudio de Flujos Comerciales y Barreras para la Comercialización de Bienes y Servicios Creativos entre países de la Alianza del Pacífico
La Alianza del Pacífico participó en el Gran Foro de Artes, Cultura, Creatividad y Tecnología (GFACCT)
Alianza del Pacífico celebra el ‘Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible’ con un ciclo de cine imperdible
1. ¿Qué es el Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico es un espacio para dar a conocer y abordar información sobre diversas temáticas relacionadas con las contrataciones públicas del bloque, y fue creado para promover la participación del sector empresarial, académico y sociedad civil.
2. ¿Qué no es el Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico no es un buzón de quejas o reclamaciones en relación a problemas o inconvenientes que pudiesen surgir durante los procesos de contratación en cada uno de los países de la Alianza del Pacífico. Tampoco se constituye en un reemplazo o sustituto de la información y demás herramientas contenidas en cada uno de las respectivos plataformas electrónicas de las agencias de compras públicas y/o demás entidades que tengan competencia o incidencia en el tema de las contrataciones estatales de cada uno de los países del bloque.
3. ¿Qué países conforman el Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico lo conforman los países miembros de la Alianza del Pacifico, es decir Chile, Colombia, México y Perú.
4. ¿Cómo es el funcionamiento del Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico funciona a través del presente sitio web, el cual permite compartir información relevante sobre diversas temáticas relacionadas con las contrataciones públicas de la Alianza del Pacífico.
5. ¿Qué objetivo tiene el Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico tiene por objetivo en un primer momento, generar conocimiento específico en materia de contratación pública, para luego llevar a cabo interacciones con el sector empresarial, académico y sociedad civil, esto con miras a promover, la eliminación de las barreras, obstáculos y limitaciones en los mercados de compras públicas en la AP.
6. ¿Con quiénes interactúa el Observatorio de contratación público de la Alianza del Pacífico?
El Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico interactúa con organismos del sector público de cada uno de los países, tales como las agencias de contratación pública, ministerios y otras agencias que pudiesen ser competentes, dependiendo de los tema a ser abordados. Asimismo, con la sociedad civil, sector empresarial, académico y organismos internacionales, instituciones de financiamiento internacional, entre otros.
7. ¿Cómo se relaciona el comité de contratación pública del Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico con el Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
El Comité de Contratación Pública del Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es el órgano creado de conformidad a lo establecido por el Capítulo de Contratación pública de la Alianza del Pacifico, y se encuentra encargado de promover el aprovechamiento de las oportunidades comerciales en el marco del Capítulo y establecer actividades de cooperación. Bajo ese marco, el Comité es el encargado de implementar y administrar el Observatorio de compras públicas.
8. ¿Quiénes son los aliados del Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
Existen aliados estratégicos del Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico, que son el Banco Interamericano de Desarrollo, la Open Contracting Partnership y las Agencias de contratación pública de los cuatro países. (pendiente otras confirmaciones)
9. ¿Cómo me suscribo al Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico?
En el propio sitio web del Observatorio de contratación pública de la Alianza del Pacífico existe una pestaña específica para incluir sus datos de contacto y establecer el registro para poder encontrarse informado sobre futuras actividades a ser desarrolladas.
1.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del capítulo de Contratación Pública?
El capítulo sobre contratación pública aplica a todas las leyes, reglamentos, procedimientos, requisitos o prácticas de un país relativos a los procesos de contratación a ser llevados por el Estado. Esto con el objeto de adquirir y/o contratar bienes, servicios y obras públicas, antes de la firma de los respectivos contratos. Cabe señalar que las obligaciones contempladas en el Capítulo se aplican únicamente a las entidades expresamente listadas en el respectivo Anexo de Cobertura, sobre la base de los bienes, servicios y obras ofrecidos, y siempre y cuando el valor estimado de las contrataciones sea igual o superior al valor de los umbrales (montos mínimos a partir de los cuales se aplica el Capítulo), acordado en el mencionado Anexo, tomando en cuenta las excepciones y demás condiciones previstas tanto en el texto del capítulo como en su anexo.
2. ¿Cuándo es inaplicable el capítulo de contratación pública?
El Capítulo no aplica en los supuestos establecidos bajo el Artículo 8.2.2 del Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Adicionalmente se puede decir que el capítulo no es aplicable a contrataciones que sean llevadas a cabo fuera de los alcances del Anexo de Cobertura. Es decir, en el caso de contrataciones cuyos montos se encuentren por debajo al de los umbrales acordados; por entidades no listadas en el Anexo; en el caso de bienes, servicios, obras públicas y/o programas o medidas expresamente exceptuados del mencionado Anexo. El Capítulo tampoco es aplicable cuando se invocan las excepciones contempladas en el Artículo 8.20, en el caso de aquellas contrataciones que no calcen con lo dispuesto en el Artículo 8.2.1 (ámbito de aplicación), o que no cumplan con los requisitos establecido bajo la definición de contratación pública establecida en el Capítulo sobre Definiciones Generales del Tratado (Artículo 2.1 del Capítulo 2).
3. ¿Qué implica la obligación de trato nacional y no discriminación?
La obligación de trato nacional y no discriminación significa que en un proceso de contratación se aplicarán las mismas reglas de juego y condiciones tanto a las empresas nacionales como a la de los demás países de la Alianza del Pacífico, sobre la base de lo establecido en el Anexo de Cobertura, y por lo tanto, no puede existir ninguna clase de discriminación. En tal sentido, un país de la AP no puede otorgar un trato no menos favorable que el trato más favorable a los bienes, servicios, obras públicas y proveedores de la otra Parte, que el otorgado a sus propios bienes, servicios, obras públicas y proveedores. Además, tampoco se puede discriminar a un proveedor establecido localmente respecto a su afiliación o propiedad extranjera.
4. ¿Existen reglas para poder determinar el origen de los bienes que gozarían del beneficio del trato nacional y no discriminación bajo el Capítulo?
De conformidad con lo establecido en Artículo 8.3.4 del Capítulo, las reglas de origen que se aplican en los procesos de contratación son aquéllas que se utilizan en el curso normal del comercio (reglas no preferenciales). En otras palabras, no se aplican las reglas preferenciales establecidas en el Capítulo 4 (Reglas de Origen).
5. ¿Qué son las condiciones compensatorias especiales u offsets?
Significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o medidas o prescripciones similares. Ejemplos de offsets son la obligación o exigencia de contratar, subcontratar o asociarse con empresas locales, o el uso o empleo de bienes o servicios nacionales por parte de las empresas provenientes de los otros países de la AP. Igualmente, que se condicione la adjudicación de un contrato a determinada transferencia de tecnología. Resulta importante mencionar que estas condiciones compensatorias especiales u offsets se encuentran prohibidos dentro de los alcances de la contratación cubierta por el Capítulo, y por lo tanto, los países se encuentran impedidos de utilizarlos.
6. ¿Qué se entiende por valoración y para qué se utiliza?
La valoración se refiere a los criterios, elementos y reglas que se deben tomar en cuenta al momento que se estime el valor de una contratación pública futura, a fin de poder determinar con certeza si es que la misma se encontraría o no cubierta por el Capítulo. Poder conocer el valor de la contratación de manera oportuna servirá para poder determinar con claridad si es que la misma se encuentra por encima o debajo de los umbrales establecidos en el Anexo de Cobertura.
7. ¿Qué son las especificaciones técnicas?
Especificación técnica significa un requisito de contratación que: (a) establece las características de: (i) los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o (ii) los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de suministro, o (b) establece los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien o servicio.
Las especificaciones técnicas tienen el propósito de asegurar que su contenido no sea un obstáculo a la participación de las empresas de la Alianza del Pacífico. Asimismo, deben ser expresadas principalmente en cuanto a requisitos funcionales o desempeño, en lugar de características descriptivas o de diseño.
8. ¿A qué se refiere la obligación de avisos de contratación pública?
Significa la obligación de los países de publicar con anticipación un aviso (entiéndase convocatoria) invitando a cualquier proveedor de los países de la AP a poder presentar una oferta. Asimismo, y en caso sea aplicable la licitación selectiva, se publicarán avisos invitando a presentar solicitudes de participación. Los requisitos mínimos que deben contener los avisos se encuentran establecidos en el Artículo 8.8.2 del Capítulo.
9. ¿Qué es la licitación abierta?
Es aquel proceso licitatorio que se realiza de forma abierta, permitiendo la participación de cualquier proveedor interesado.
10. ¿Qué es la licitación selectiva?
Es un método de contratación que se realiza en dos etapas, donde existe una precalificación de proveedores, sobre la base de los requisitos y condiciones definidos previamente por una entidad contratante. En tal sentido, y a diferencia de una licitación abierta, en el caso de la licitación selectiva la entidad primero cursa invitaciones para que las empresas presenten solicitudes de participación, es decir, expresiones de interés de querer participar en el proceso de licitación cuando éste formalmente se convoque, y luego, si es que la empresa cumple con las condiciones de participación solicitadas, se le invita a esta a presentar recién ofertas.
11. ¿Qué otros procedimientos de contratación se incorporaron en el capítulo?
En el artículo 8.9.4 del Capítulo se establecen otros procedimientos de contratación, lo que es conocido por muchos países como contrataciones directas o limitadas, donde se llevan a cabo procesos de contratación que no siguen propiamente las reglas de un concurso o proceso de licitación ante la ocurrencia de ciertas causales ya definidas. Cabe señalar que el empleo de estos procedimientos de contratación es excepcional, y responde a la misma naturaleza del objeto de la contratación o a las circunstancias especiales bajo las que se contrata, Uno de los ejemplos más comunes es el caso de las contrataciones debido a la ocurrencia de desastres naturales u otros fenómenos extraordinarias e imprevisibles; proveedor único, o protección de derechos de propiedad intelectual (tales como derechos de autor o patentes)
12. ¿Cuáles son los plazos que existen para la presentación de ofertas?
El capítulo establece plazos mínimos que deben existir entre la publicación de las convocatorias y la presentación de las ofertas, los mismos que deben ser garantizados por los países durante los procesos de contratación cubiertos por el Capítulo, a fin de que los proveedores puedan presentar ofertas adecuadas y oportunas, considerando la naturaleza y complejidad de la contratación pública. El plazo general es de mínimo 30 días calendario con determinadas excepciones, pero en ningún caso podrá ser menor a 10 días calendario.
13. ¿Qué son los documentos de contratación?
En todo proceso de contratación las entidades públicas deben poner a disposición toda la información necesaria para preparar y presentar las ofertas. Comúnmente se le conoce a los documentos de contratación como bases o pliegos de condiciones. Entre los requisitos mínimos que se deben incluir en los documentos de contratación, se encuentra la indicación sobre la naturaleza y cantidad de bienes o servicios a ser requeridos, las condiciones de participación, criterios, evaluación, fecha y hora de entrega, duración del contrato entre otros.
14. ¿Qué son las condiciones para participar que deben cumplirse en cada uno de los países de la Alianza del Pacífico?
Las condiciones para participar son todos aquellos requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar en una contratación pública que pueda establecer una entidad contratante, y normalmente se encuentran consignados en los documentos de contratación. Tales condiciones deben limitarse sólo a las esenciales para garantizar que los proveedores poseen la capacidad legal, técnica, financiera y comercial. Cuando se exija registro de proveedores se debe informar cómo ingresar con la suficiente anticipación.
15. ¿Qué se entiende por la obligación de tratamiento de las ofertas y adjudicación de contratos en los países miembros de la Alianza del Pacífico?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8.13, las entidades públicas deben recibir, abrir y tratar todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad en el proceso de contratación pública y se dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas.. Asimismo, la entidad adjudicará el contrato sólo al proveedor que cumpla las condiciones en cuanto a capacidad y oferta más ventajosa, o llegado el caso, y cuando así haya sido establecido, cuando el precio sea el menor económicamente halando.Adicionalmente, las entidades se encuentran obligadas a publicar sin demora los resultados de las adjudicaciones indicando el nombre de la entidad, descripción de los bienes o servicios, fechas de entrega, entre otros. Asimismo, se mantendrá un registro de al menos 3 años con informes de los contrataos adjudicados, para asegurar y determinar con ello que la contratación ha sido justa e imparcial.
16. ¿Qué establece el artículo sobre integridad en las prácticas de contratación pública?
Las Partes se encuentran obligadas a garantizaran la existencia de sanciones administrativas o penales con el objeto de combatir la corrupción en la contratación pública. Asimismo, los países deben establecer políticas y procedimientos para eliminar cualquier posible conflicto de interés.
17. ¿En qué consiste la obligación sobre los procedimientos de impugnación en los procesos de compras públicas?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8.16, los países de la Alianza del Pacifico se encuentran obligados a establecer procedimientos de revisión, ya sean administrativos o judiciales, que sean oportunos, efectivos, transparentes y no discriminatorios, de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones relacionadas con una contratación pública cubierta en la que el proveedor tenga interés, alegando un incumplimiento del presente Capítulo. Asimismo, se debe establecer una autoridad administrativa o judicial, distinta e independiente de la entidad que lleva a cabo los procesos de contratación, a fin de que pueda resolver las impugnaciones.
18. ¿Qué requisitos se requieren para que una información sea no divulgable?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8.19, las Partes, entidades y autoridades no divulgaran la información confidencial sin previa autorización por escrito de parte del proveedor.
19. ¿Cuáles son las excepciones previstas en el capítulo?
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.20, se establece que nada impedirá a los países adoptar cualquier acción u abstenerse de divulgar información para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad relacionados con la contratación pública de armas, municiones o materiales de guerra, o de la contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para la defensa nacional. Asimismo, nada impedirá a los países adoptar medidas para proteger la moral, el orden, la salud, el medioambiente, la propiedad intelectual, entre otras materias, siempre que tales medidas no sean discriminatorias o no sean una restricción encubierta al comercio.
20. ¿En qué consiste la disposición de facilitación de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones pública de la Alianza del Pacífico?
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8.21, se reconoce expresamente la contribución de la participación de las MIPYMES en las compras públicas y la importancia de apoyar este tipo de empresas a través de la realización principalmente de actividades de cooperación.
21. ¿Qué establece la obligación de cooperación del capítulo?
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8.22 del Capítulo, las Partes cooperaran para promover la liberalización y mejora de los sistemas de Contratación Pública. Por ello, harán intercambio de información con miras a fortalecer las instituciones, realizar capacitaciones entre otras actividades.
22. ¿Qué funciones tiene el comité de contratación pública?
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8.23 del Capítulo, el comité tiene la función de dar seguimiento y evaluar los administración e implementación del capítulo, incluyendo el aprovechamiento, dar seguimiento a las actividades de cooperación, considerar la realización de negociaciones adicionales, entre otras funciones.