Comité de Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera: establecido en el Art. 4.30 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la AP. Tiene competencia sobre las disposiciones del Capítulo 5 “Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera” y la función de monitorear la implementación y administración de dicho Capitulo. Los Anexos establecidos por el Comité son Anexo 5.8 y Anexo 5.9.
Con el objetivo de facilitar el comercio entre los países de la Alianza del Pacífico, se acordó un capítulo de Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, que se estructura sobre la base de los principios de transparencia, previsibilidad y cooperación entre aduanas. De esta manera, Chile, Colombia, México y Perú han acordado una serie de compromisos para hacer más efectivos y simplificados los procedimientos aduaneros así como métodos, procesos y sistemas de actuación racionalizados basados en la gestión del riesgo. Esto, con el objetivo de proveer agilidad en el despacho de las mercancías; automatización de sus procesos; información disponible en bases de datos; eliminación del papel; interoperabilidad de las ventanillas únicas; así como la implementación de los programas de operador económico autorizado para la posterior suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo.
Igualmente, contempla un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, que permite fortalecer y mejorar los procedimientos de control y prevención de las operaciones contrarias a la legislación aduanera.
En virtud de lo anterior, el referido Capítulo sobre Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, busca alcanzar el debido equilibrio entre la facilitación y el control que deben ejercer las Aduanas modernas en el proceso de sus funciones.