I.- LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
Con fecha 1 de abril de 2020, el Presidente de la República promulgó la ley de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo y que tiene como objetivo establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Los tres supuestos contemplados en la ley se explican a continuación:
1) Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad: Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá́ constar por escrito.
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 % de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá́ despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
2) Pacto de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis sanitaria, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
3) Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá́ además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será́ de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50%. Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
Para poder celebrar este pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el empleador deberá acreditar que se trate de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización; se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia; o se trate de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Por su parte, el trabajador deberá cumplir con un mínimo de 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador, si es un trabajador con contrato indefinido o con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado.